CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 25
(Impuesto a las transferencias inmobiliarias rurales, Ejercicio 1962).
Declárase por vía interpretativa que el producido correspondiente al
Ejercicio 1962, del impuesto establecido en el inciso D) del artículo 3º
del decreto ley Nº 10.318, de 20 de enero de 1943, leyes modificativas y
concordantes, en el porcentaje afectado por dichas leyes al Fondo Rural
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, deberá ser vertido por Rentas Generales a este Fondo.