REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 28

   (Publicidad y Propaganda). Créase un Fondo Especial para Educación, 
Propaganda y Publicidad sobre Seguridad y Asistencia Sociales, de un 
monto de $ 2:000.000.00 (dos millones de pesos) anuales, que será administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social 
y $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) para realizar los trabajos de recopilación y codificación de todas las disposiciones vigentes en 
materia de pasividades, por parte de la Sección Previsión Social y Asesoría Letrada del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social.
   Contribuirán a la formación de dicho Fondo, por partes iguales, las 
Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez.
   En ningún caso podrá disponerse de la suma antedicha, para 
contratación de personas.
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