CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 4
(Deudas originadas en aportaciones sobre sueldos fictos patronales del
Fondo Rural). Para el cálculo del máximo de diferencia en la avaluación,
establecido por el apartado A) del artículo anterior, serán excluídas las
deudas originadas en las aportaciones sobre sueldos fictos patronales del
Fondo Rural. Existiendo dichas deudas, y cuando por causa de ellas, la
diferencia real supere el referido máximo, los interesados podrán ejercer
la opción prevista por el artículo 2º de la presente ley.