CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 6
(Requisito para reforma de estatutos y venta de inmuebles). En los casos de reforma de estatutos de Sociedades Anónimas o de modificación de
contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como de compraventa de inmuebles urbanos con aforos superiores a $ 10.000.00
(diez mil pesos) serán exigidos, a la empresa o al vendedor, en su caso,
los requisitos previstos por el artículo 69 de la ley Nº 12.996, de 28
de noviembre de 1961, salvo que la venta fuera motivada por expropiación;
por cumplimiento de la ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931; por
ejecución forzosa, como consecuencia de gravámenes reales o por
adjudicación en pago a favor de las diferentes Cajas.
Los registros públicos respectivos no inscribirán ningún documento que
contenga alguno de los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior, con la constancia notarial que acredite el cumplimiento de
tales requisitos.