CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 8
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.464 de 05/12/1957 artículo
39.