CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 9
(Préstamos para adquisición y construcción de viviendas. Limitación
monto, artículo 7º ley Nº 12.108).- El monto máximo del préstamo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 12.108, de 21 de mayo de 1954, no podrá exceder de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) y $ 200.000.00
(doscientos mil pesos) según corresponda a adquisición o construcción del
inmueble.