REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 9

   (Préstamos para adquisición y construcción de viviendas. Limitación 
monto, artículo 7º ley Nº 12.108).- El monto máximo del préstamo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 12.108, de 21 de mayo de 1954, no podrá exceder de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) y $ 200.000.00
(doscientos mil pesos) según corresponda a adquisición o construcción del
inmueble.
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