IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 12/11/1964
Publicación: 17/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1278
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a
la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por
la ley Nº 13.241, del 31 de enero de 1964.
   A partir del 1º de enero de 1965, serán exigibles los certificados
previstos en el artículo 24 de esa misma ley.

GIANNATTASIO - DANIEL H. MARTINS
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