Ley N° 13309
COMPENSACION MENSUAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TABACALERA. PRORROGA DE PLAZOS
Promulgación: 10/12/1964
Publicación: 21/12/1964
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1964
- Página: 1383
Artículo 1
Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el
artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.
GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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