COMPENSACION MENSUAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TABACALERA. PRORROGA DE PLAZOS




Promulgación: 10/12/1964
Publicación: 21/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1383

Artículo 1

   Prorrógase por tres años cada uno de los plazos establecidos en el 
artículo 6º de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961.

GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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