CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE COMPENSACIONES




Promulgación: 17/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1440

Artículo 3

   El Consejo de la Caja de Compensaciones procederá a la depuración de sus Registros dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la 
presente ley, disponiendo las normas de contralor pertinentes a los efectos del estricto cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la ley Nº
10.562, modificados por el artículo 1º de la ley Nº 10.891, de 16 de
enero de 1947.
   Vencido el plazo mencionado, la Caja de Compensaciones dará cuenta al
Poder Ejecutivo y éste a la Asamblea General del cumplimiento de las 
disposiciones precedentes.
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