CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE COMPENSACIONES




Promulgación: 17/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1440

Artículo 4

   La Caja de Compensaciones no incorporará nuevo personal presupuestado ni contratado durante los tres años siguientes a la fecha de promulgación
de la presente ley.
   La Caja de Compensaciones podrá disponer para sus gastos de 
administración y sueldos hasta el 8% (ocho por ciento) de sus recursos.
El Poder Ejecutivo a solicitud de ésta y previo informe de la Inspección
General de Hacienda podrá aumentar en un 2% (dos por ciento) ese porcentaje).
Ayuda