CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE COMPENSACIONES




Promulgación: 17/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1440

Artículo 6

   El Consejo de la Caja podrá realizar convenios de pago con las 
empresas afiliadas, por las deudas que mantengan en la Caja, incluídos
los recargos legales. Estos convenios deberán ajustarse a las siguientes
condiciones generales:

A) Abonar al contado la totalidad o parte de sus deudas al 30 de agosto 
   de 1964, en cuyo caso estarán exentas de pagar los intereses, multas y
   recargos, por las cantidades efectivamente abonadas, devengados hasta
   la fecha del pago.
B) Firmar por la totalidad de sus adeudos al 30 de agosto de 1964 o por 
   el saldo de los mismos, en el caso de que paguen parcialmente al 
   contado, una declaración jurada que constituirá título ejecutivo, cuyo
   monto se pagará en cuotas mensuales iguales y consecutivas, no menores
   de $ 100.00 (cien pesos) cada una.

  El interesado podrá fijar el número de cuotas con un máximo de 
doscientas cuarenta. La tasa única e invariable del interés anual será 
del 8% (ocho por ciento) cuando dichas cuotas no excedan de ciento 
veinte y del 12% (doce por ciento) cuando su número sobrepase dicha
cifra.
   Los intereses, multas y recargos se calcularán hasta la fecha de 
presentación del interesado y la cuota estimativa se comenzará a pagar 
de inmediato, en forma independiente de las que correspondan a las aportaciones corrientes.
   Durante la ejecución del convenio y en cualquier momento, el 
interesado podrá abonar al contado la totalidad del saldo pendiente o reducir el número de cuotas que hubiera fijado inicialmente, suscribiendo
nuevo convenio. En ambos casos, se beneficiará con la rebaja de la tasa del interés sobre el monto total del convenio original o de los convenios
suscritos de acuerdo a la presente ley, si ello pudiera corresponder 
según lo dispuesto precedentemente para la determinación de la tasa
aplicable.
   La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley 
o el contrato impongan a las empresas deudoras, dará, derecho a la Caja para solicitar al Poder Ejecutivo que declare vencidos los plazos fijados
sin necesidad de intimación judicial o extra judicial. Efectuada la declaración la Caja podrá perseguir la realización de su crédito de acuerdo con las prerrogativas que le otorguen las leyes y los contratos suscritos.
   Los convenios a que se refiere este artículo estarán exentos de 
tributo de sellos.
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