CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE COMPENSACIONES




Promulgación: 17/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1440

Artículo 7

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resulten a su favor, por cualquier concepto, según sus resoluciones firmes. A tal
efecto constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las mismas o de
los documentos declarados títulos ejecutivos por las leyes.
   En los juicios ejecutivos que promueva no será necesaria la 
conciliación y sólo serán notificados personalmente, el auto que decreta
el embargo, el que cita de excepciones y la sentencia de remate. Todas 
las demás actuaciones, incluso la planilla de tributos, se notificarán 
por nota.
   Sólo serán admisibles las excepciones de inhabilidad del título, 
nulidad del acto declarada en vía contencioso administrativa, falta de personería, pago, prescripción, caducidad o espera concedida con anterioridad a la traba del embargo. Se podrá oponer la excepción de inhabilidad cuando el título no reúna los requisitos formales exigidos 
por la ley o existan discordancias entre el mismo y los antecedentes administrativos en que se fundamenta.
   El procedimiento se suspenderá a pedido de parte:

a) Cuando al ser citado de excepciones el ejecutado acredite que se 
   encuentra en trámite la acción de nulidad contra la resolución que se
   pretenda ejecutar; ejecutoriada la sentencia pertinente se citará 
   nuevamente de excepciones a pedido de parte; y,
b) Cuando se acredite que la administración ha concedido espera al 
   ejecutado.

   El Juez al dictar sentencia de remate, fijará los honorarios de los 
profesionales intervinientes por la Caja. Contra esa fijación habrá 
recursos de apelación en relación. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria.
   Cualquiera sea la sentencia que pusiere término al juicio ejecutivo 
precedentemente establecido, y concluido éste, queda a salvo el derecho 
para promover el juicio ordinario.
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