SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Vigencia de la ley para los topes y descuentos acumulativos).- La 
aplicación del nuevo régimen entrará en vigencia el 1º de julio de 1966,
para los de la primera etapa; el 1º de enero de 1966, para los de la segunda y el 1º de julio de 1965 para los de la tercera.
   Estos plazos no regirán en los casos de fallecimiento o incapacidad 
absoluta sobrevenidos con posterioridad al 1º de enero de 1962.
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