SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Descuento acumulativo del 5% - Caja de la Industria y Comercio).- El
descuento acumulativo del cinco por ciento (5 %) a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 6.962, de 6 de octubre de 1919, según el nuevo texto del artículo 3° de la ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957, se aplicará por cada exceso de seiscientos pesos ($ 600.00) anuales o fracción, para la primera etapa; por cada exceso de mil ochocientos pesos
($ 1.800.00) anuales o fracción, para la segunda etapa y por cada exceso
de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales o fracción, para la tercera etapa.
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