SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Descuento acumulativo del 5% - Caja Civil).- La Caja de Jubilaciones
y Pensiones Civiles y Escolares, al liquidar una jubilación cuyo monto anual exceda de treinta y seis mil pesos ($ 36.000.00), le practicará un
descuento del cinco por ciento (5%) sobre el exceso hasta treinta y seis
mil seiscientos pesos ($ 36.600.00) y así sucesivamente de un cinco por
ciento (5%) más por cada seiscientos pesos ($ 600.00) o fracción de exceso, siempre que la pasividad esté fundada en treinta (30) o menos
años de servicios.
   En las pasividades fundadas en más de treinta (30) y menos de treinta,
y seis (36) años de servicios, el descuento lo comenzará a aplicar sobre
el excedente de setenta y dos mil pesos ($ 72.000.00) y será de un 5% sobre el excedente hasta setenta y tres mil ochocientos pesos 
($ 73.800.00) y así sucesivamente de un cinco por ciento (5%) por cada
mil ochocientos pesos ($ 1.800.000) anuales o fracción de exceso.
   Si las pasividades hubieran computado más de treinta y seis (36) 
años de servicio se contarán los excedentes desde ciento veinte mil pesos
($ 120.000.00) y el descuento se aplicará en igual forma que la establecida precedentemente, pero sobre cada exceso de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales.
   Los servicios bonificados se computarán a razón de cuatro años por 
cada tres de prestación efectiva y no se tomarán en cuenta las fracciones
menores de seis meses.
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