SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Derogación de topes patronales vigentes en Caja Rural y Servicio 
Doméstico).- Deróganse los topes mínimos y máximos de sueldos patronales
establecidos en el artículo 25 de la ley Nº 12.464 de 5 de diciembre de
1957. Los patronos afiliados al "Fondo de Trabajadores Rurales", pagarán
los aportes correspondientes al sueldo patronal, montepío, contribución patronal y reintegros, de acuerdo a la declaración jurada que establece
el artículo 35 de la ley Nº 12.464 de 5 de diciembre de 1957, modificado
por el artículo 1º de la ley Nº 12.658, de 24 de noviembre de 1959.
   Sin embargo cuando el sueldo de aportación resultante fuere inferior 
al sueldo mínimo de jubilación fijado por la ley, el aporte se realizará
por éste sueldo.
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