La representación procesal será ejercida por los abogados y procuradores que integren su personal, debiendo cumplirse en este último
caso con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 9.222, de 25 de
enero de 1934, artículo 115 de la ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de
1960 y artículo 361 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.