CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 138
El Poder Ejecutivo podrá acordar a las Oficinas del Servicio Exterior,
a cargo de funcionarios presupuestados, una suma destinada a depósito en
garantía de alquileres de oficina, con cargo a los recursos previstos en
el artículo 14 de la ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953. Dicha
suma será reintegrada a los recursos de origen una vez cumplida su finalidad.