CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 142
Exonérese del pago de derechos consulares a la lista de enseres
personales y a los certificados de existencia, de residencia, de registro
de estado civil y de estudios, que se expidan a los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y a los Agregados Militares, y a los
familiares a su cargo, en ocasión de su partida al exterior para cumplir
funciones permanentes, así como también al momento de su retorno al país. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 114.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
253.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 253,
Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 142.