De la partida de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), otorgada al
Ministerio de Salud Pública por la Ley Presupuestal, se depositará en el
Banco de la República en la cuenta Especial abierta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 11.925, de 27 de marzo de 1953,
a la orden del Ministerio de Salud Pública, la suma de $ 8:000.000.00 (ocho millones de pesos).
Al iniciarse cada Ejercicio económico esa Cuenta del Banco de la
República deberá arrojar una disponibilidad de $ 10:000.000.00 (diez millones de pesos), obtenida de los reintegros provenientes de los Rubros
de Gastos y Proventos del Ministerio.