CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 156
Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar el predio y sus
instalaciones, sito en la 2da. Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja (Solís de Mataojo) a que se refiere el decreto-ley Nº 10.196,
de 17 de julio de 1942 y la ley Nº 10.589, de 23 de diciembre de 1944, a
fines de investigaciones y experimentaciones agropecuarias.