CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 160
El personal de la Dirección de Investigación y Extensión Agropecuaria,
Item 11.02, será contratado conforme al régimen establecido por el
artículo 93 de la ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, modificado
por el artículo 283 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.