CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 161
Extiéndese hasta tres años para el personal extranjero técnico o
especializado, contratado para el Ministerio de Ganadería y Agricultura y
sus dependencias, la exoneración de todo aporte jubilatorio establecido
por el artículo 407 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.