CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 162
Todos los cargos de personal especializado del Servicio aéreo
serán provistos exclusivamente por contratación anual, con cargo al Rubro
1.02 "Sueldos con cargo a partidas globales", del Item 11.01.
La provisión del cargo de Jefe de dicho Servicio se realizará mediante
concurso de méritos y oposición entre los Pilotos Fumigadores del mismo
con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años. En el caso de que
no hubiera aspirantes en tales condiciones, o que el concurso se declare
desierto, se llamará a concurso similar entre los pilotos fumigadores del
Servicio, sin límite de antigüedad y si cumplido éste tampoco fuere posible proveer el cargo, se llamará a concurso libre de méritos y oposición entre Pilotos Fumigadores.
La contratación de Pilotos Fumigadores estará sujeta a los siguientes
requisitos:
a) El ingreso se realizará mediante concurso de méritos y de oposición.
b) Los interesados deberán tener la calidad de "Pilotos Fumigadores"
acreditada mediante certificado expedido por los organismos
competentes o -en su defecto- en la forma que reglamente el Poder
Ejecutivo, y
c) La primera contratación será por el término de tres meses.