CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 169
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 211, letra B, apartado final, de la Constitución de la República, extiéndese a la Dirección de
Abastecimientos Agropecuarios la regla que autoriza al Tribunal de
Cuentas de la República para efectuar la intervención preventiva en los gastos y pagos, con las ulterioridades previstas en la norma citada, por
intermedio del Contador o funcionario que haga sus veces en dicha Dirección bajo la superintendencia del Tribunal.