CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 170
Los cargos del Ministerio de Ganadería y Agricultura en régimen de dedicación total estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) La declaración por ley del carácter del cargo.
b) La consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de
toda otra actividad remunerada, sea pública o privada; y
c) El cumplimiento de un horario mínimo de cuarenta horas semanales de
labor.
Los cargos en régimen de dedicación total tendrán por tal concepto una
compensación complementaria equivalente al 60% (sesenta por ciento) del
sueldo de escalafón fijado en la planilla, la que será liquidada con
cargo al Rubro 1.07, excepto los funcionarios de la Dirección de Investigación y Extensión Agropecuarias los que continuarán percibiendo
el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo del escalafón fijado en la planilla con cargo al mismo Rubro.