CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER
Artículo 179
El número de personas que se contrate por las partidas asignadas a
"Fondo para Actividades" no excederá los topes que para cada clase de
personal y para el total se especifica a continuación:
75. - Técnicos profesionales (incluyendo personal que está tramitando la
obtención del título).
75. - Técnicos no profesionales y personal especializado.
16. - Administrativos.
15. - Supervisores y capataces.
35. - Idóneos y artesanos.
95. - Operarios semi-especializados.
__
311 Total.
En ningún momento el número de personas contratadas con los fondos
asignados al efecto podrá superar la relación de uno a cuatro entre el personal técnico profesional y el resto del personal de las demás clases
a que se refiere el párrafo que antecede.
A los solos efectos del cómputo de esa relación se agregará al
personal técnico profesional contratado el de las mismas condiciones pertenecientes a organismos internacionales que operan en el establecimiento.