CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER
Artículo 180
Las contrataciones del personal -dentro de los límites establecidos en
el presente capítulo- se efectuarán mediante el siguiente procedimiento:
a) Hasta por el término de sesenta días por la Dirección del Centro,
dando cuenta al Ministerio de Ganadería y Agricultura. El Ministerio de
Ganadería y Agricultura podrá ampliar ese plazo autorizando a la
Dirección del Centro para efectuar contrataciones por un plazo mayor que
no puede exceder nunca de un año; b) Hasta por el término de un año por
el Ministerio de Ganadería y Agricultura a propuesta del Centro y dando
cuenta al Consejo Nacional de Gobierno; c) Por mayor plazo, por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Dirección del Centro.
Los límites establecidos en los incisos a) y b) no pueden superarse
por contrataciones directas o por renovaciones de contratos anteriores.