CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER
Artículo 184
Autorízase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", para aplicar la totalidad de sus proventos al desarrollo de sus actividades.
Los saldos de dichos proventos que al vencimiento del ejercicio no hayan sido aplicados, pasarán automáticamente al ejercicio siguiente. Las
recaudaciones serán depositadas en una cuenta en el Banco de la
República, (Sucursal Colonia), a la orden del Centro. Dentro de los tres
primeros meses de cada año, el Centro someterá a la aprobación del Ministerio de Ganadería y Agricultura un plan estimativo de ingresos e inversión de proventos, y trimestralmente presentará un estado de dicha
cuenta y un resumen de ingresos y egresos. Derógase en lo pertinente lo establecido en el artículo 280 de la ley Nº 13.032, de 7 diciembre de
1961.
En ningún caso, estos proventos podrán ser destinados a retribuciones
personales.