CAPITULO IX - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER
Artículo 185
La Dirección del Centro presentará al Ministerio de Ganadería y
Agricultura durante el mes de enero de cada año, un informe completo
destacando las actividades realizadas por la Institución en el ejercicio
anterior, los progresos realizados y los fondos invertidos en cada una de
ellas, una relación del personal contratado clasificado según sus funciones y un esbozo de los planes de trabajo para el año siguiente.