Centralízase en la Suprema Corte de Justicia la rúbrica de los
cuadernos de protocolo y la visita de los Registros Notariales.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, facúltase a los escribanos a que opten por la rúbrica de Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, del lugar en que efectivamente ejercen la profesión.