APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO X - PODER JUDICIAL

Artículo 197

   Los Jueces Letrados de Primera Instancia de las ciudades del Interior
podrán ser subrogados por los Jueces de Paz de las respectivas ciudades,
siempre que fueren abogados, en las mismas condiciones que las leyes 
vigentes determinan para la subrogación de los Jueces Letrados de Primera
Instancia, por los respectivos Jueces de Paz de las Primeras Secciones de
cada Departamento.
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