CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 200
Si los presupuestos no fueran remitidos para su estudio en los plazos
previstos por esta ley, el Ministerio de Hacienda queda autorizado para
estructurar los que correspondan a los Ministerios omisos y someterlos a
consideración del Poder Ejecutivo.