CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 203
Suprímense las referencias contenidas en las planillas presupuestales
para determinados cargos que lesionen el derecho al ascenso.
Los funcionarios que tuvieren destino establecido por referencias
relativas a determinados cargos que se encuentran en la situación precedentemente establecida conservarán los de origen, ajustándose sus denominaciones y compensaciones de acuerdo a las normas de la ley General
de Sueldos.
Una vez efectuadas las promociones a que hubiere derecho, de acuerdo a
lo establecido en el inciso 1º se suprimirá la vacante correspondiente a
igual categoría y grado que el cargo de origen del funcionario indicado
en la referencia suprimida.