Autorízase al Ministerio de Industrias y Trabajo a constituir un
Grupo Técnico Asesor con el cometido de estudiar y planificar las
iniciativas públicas o privadas que fueren sometidas a su consideración sobre minería de hierro e industria siderúrgica.
La contratación del personal técnico y los gastos de funcionamiento se
harán efectivos respectivamente con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos con cargo a Partidas Globales" y 6.04 "Subsidios y Contribuciones" (inciso B)
del Item 5.01 "Ministerio de Industrias y Trabajo".