CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 210
Las exigencias precedentemente dispuestas sobre la forma de expresar
el capital, su suscripción, integraciones mínimas y balances, no regirán
para las sociedades amparadas en lo dispuesto por el artículo 7º de la
ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948.