CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 217
Las pólizas que emite el Departamento de Préstamos Pignoraticios de la
Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y las órdenes de compra expedidas
por las Cooperativas, no admiten caución, ni cesión de clase alguna,
quedando fuera del comercio.
Quienes reciban las cesiones o cauciones a que se refiere el inciso
anterior serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 347 del
Código Penal.