CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 218
Los contratos de garantía prendaria sobre cereales u oleaginosos por
un total por persona no mayor de $ 100.000.00 (cien mil pesos) que
otorgue el Banco de la República Oriental del Uruguay, así como su inscripción en el Registro Público cuando correspondiese, quedarán exonerados de impuestos y tasas.