CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 221
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para prescindir del
requisito de la Licitación Pública, en toda inversión de fondos destinada
a la reparación de los buques de su flota de ultramar, carenamiento de
los mismos, adquisición de repuestos, provisiones de boca y demás
materiales necesarios para su mantenimiento y conservación.
Bastará a tales fines que la Administración cualquiera sea el lugar
donde sea necesaria la compra de suministros o la celebración de
contratos de arrendamientos de servicios y/o de obra, destinados a la
flota de ultramar, solicite tres presupuestos, dando cuenta de la
inversión de fondos. Inmediatamente de realizado el gasto comunicará al
Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, con agregación de todos los
antecedentes.