CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 223
Si al año de dictada la sentencia definitiva de un juicio de
expropiación, el expropiante no hubiera procedido a tomar posesión del
inmueble designado para expropiar, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo. En caso de reiniciarse los procedimientos respectivos habrán de tomarse en cuenta los valores actuales de los
bienes a expropiar.