CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 229
Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 407 del Código de Comercio por
el siguiente:
"La inscripción de la escritura de fundación, estatutos, matrícula
y actos de autorización de la Sociedad, se solicitará verbalmente ante
el Registro Público de Comercio.
Los interesados deberán efectuar una sola publicación en el "Diario
Oficial" y en otro periódico."
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.