CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 233
Los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles comprendidos en el
territorio de la República; que hubieran adquirido sus bienes en el
período comprendido entre el 7 de diciembre de 1961 y la fecha de
vigencia de la presente ley, deberán efectuar declaración jurada de su patrimonio inmobiliario ante la Dirección General de Catastro y Administración General de Inmuebles Nacionales dentro del plazo de ciento
ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley.