CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 240
Destínase con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 500.000.00
(quinientos mil pesos) anuales, para atender proporcionalmente al monto
de las deudas de los clubes deportivos no profesionales con el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un 50% (cincuenta por ciento) del
servicio de intereses y amortizaciones de esas deudas.
Dicha partida se distribuirá: el 60% (sesenta por ciento) para los
clubes del Interior y el 40% (cuarenta por ciento) para la Capital.
Se harán acreedoras a esta franquicia, aquellas instituciones que
presten servicios efectivos a la Comisión Nacional de Educación Física.
La contribución máxima no podrá exceder del servicio correspondiente a
una hipoteca inicial de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos).