CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO V - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
Artículo 259
En caso de ausencia, excusación o impedimiento, los Secretarios de lo
Contencioso Aduanero se subrogarán entre sí, y si todos ellos se encontraran impedidos, será subrogante el Jefe de la División Jurídica de
la Dirección Nacional de Aduanas.
A los Receptores, los subrogará el Contador de la Receptoría. Si no
hubiere Contador, o si estuviere impedido intervendrá la Receptoría más
próxima, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
En caso de ausencia, excusación o impedimento, los Jueces Letrados de
1a. Instancia de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y Ministros
de los Tribunales de Apelaciones, serán subrogados en la forma
establecida en el Código de Organización de los Tribunales y leyes modificativas.
El Juez Letrado de Aduana será sustituido por el Juez Letrado de Trabajo que se hallare de turno, cuando quedare ejecutoriado o consentido
en acto que declara el impedimento, quien en su caso será sustituido por
los Jueces de igual clase que le hubieran precedido en el turno. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.