CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO VII - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 270
En cualquier estado del sumario podrán clausurarse los procedimientos, mediando conformidad del Representante Fiscal. Sin ella, podrá también la autoridad sumariante ordenar la clausura por resolución fundada. Sólo en este último caso, podrán los denunciantes recurrir el decreto de clausura.
(*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495.
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 270.