CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO VII - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 271
Instruido el sumario se pondrá de manifiesto, con citación de los
denunciantes y denunciados, por el término de diez días.
Los denunciantes y denunciados podrán pedir dentro de ese período la
práctica de diligencias ampliatorias u ofrecer pruebas, señalándose para
su diligenciamiento un término de veinte a cuarenta días.
Cuando deba producirse prueba en el extranjero, deberá ofrecerse
dentro de los diez días del manifiesto, señalándose un término de noventa
días, especial para ese diligenciamiento.
Dentro del término de manifiesto se podrá exigir la confesión de los
dueños, cómplices, encubridores y gestores de la infracción, sin
perjuicio de que el Juez aprecie en la sentencia la procedencia y
eficacia de dicha confesión.
El Representante Fiscal dispondrá de diez días perentorios para solicitar las diligencias de prueba que considere pertinentes, a cuyo efecto, vencido el término del manifiesto, y sin perjuicio del diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, se le pasará el sumario. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.