CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO VII - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 277
Cualquier incidente que se promoviere, se sustanciará en pieza por separado, que se formará con los testimonios respectivos, sin necesidad
de mandato, no interrumpiendo la prosecución del expediente principal, al que se agregará oportunamente por cuerda.
Regirá en lo pertinente, el procedimiento previsto por los artículos 747 al 753 del Código de Procedimiento Civil y leyes modificativas. La resolución no admitirá otro recurso que el de reposición. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 495.
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 277.