CAPITULO XII - CONTENCIOSO ADUANERO VII - DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 279
En todos los puntos de procedimiento no legislados en esta ley,
regirán las disposiciones establecidas por el Código de Procedimiento
Civil y leyes que lo modifican para los juicios sumarios, en los que les
fuere aplicable. (*)
(*)Notas:
Reincorporado por: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1 (Vigencia: hasta
el 16/07/2017).
Ver vigencia: Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Código Aduanero de 19/09/2014 artículo 275.