CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 306
El Consejo Directivo de la Universidad del Trabajo del Uruguay
reglamentará por intermedio de sus respectivos servicios, los siguientes
cometidos:
a) realizar en todo el país una campaña de propaganda relativa a la
orientación profesional;
b) organizar una biblioteca y fichero de asuntos relacionados con el
aprendizaje, la legislación del mismo, el trabajo de menores y las
enfermedades profesionales; y
c) organizar la inspección del aprendizaje.