CAPITULO XIII SECCION II - DISPOSICIONES REFERENTES A ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 310
Quedan exonerados de las obligaciones estipuladas en los dos artículos
anteriores, aquellos patronos y jefes de empresas, en cuyos establecimientos trabajen menores que asistan o hayan asistido a los
cursos regulares de la Universidad del Trabajo del Uruguay, a las de los
centros de enseñanza mencionados en el artículo 304 o a los de enseñanza
secundaria, y obtengan o hubieran obtenido certificados de aptitud en los
dos primeros casos o hubieran aprobado por lo menos tres años en el
último caso.